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Impuestos de sucesión

A partir de esta muerte y antes de los seis meses, cada uno de los herederos, tiene que presentar a la Hacienda foral, el llamado impuesto de sucesiones nom sine qua non para poseer la derecha o transmitida.

El pago de estos impuestos se lleva a cabo en la Comunidad Autónoma en la que el difunto tenía su residencia habitual. Sin embargo, hay ciertas cargas fiscales varían de una comunidad a otra, como ocurre con los inter vivos, por lo que es especialmente importante figura de un asesor especializado.

No se olvide que es muy difícil generalizar criterios en este impuesto, ya que los poderes del Estado se transfieren a las diferentes comunidades autónomas, que tienen unas condiciones especialmente regulados y, por tanto, debe ser lo que ellos determinan.

La distribución de los bienes heredados, no siempre lleva a cabo con toda tranquilidad, sobre todo cuando se trata de la liquidación del impuesto a la herencia, por lo que el trabajo de mediación y conocimiento legal de los abogados de la firma especialista es essentia, para un buen desarrollo en el asentamiento.

Impuesto a la herencia debe ser resuelta en todos los casos. Se decidió por un experto en la valoración previa del bien transmitido.

Siempre se debe pagar, incluso en aquellos casos en los que no hay voluntad, cuando la documentación original de una propiedad, un derecho sobre un objeto ha desaparecido, o donde los derechos de una póliza de seguro ininteligible, o incluso no hay artículos Lista o antes de la muerte que constituye el contenido de la equidad tributaria.

Últimamente registradores de la propiedad han adoptado la norma de que el registro de cualquier transmisión de la propiedad cuando dicho origen transmisión de esta basado en una sucesión.

Es una cuestión previamente requerida para apoyar un proceso de registro, después de haber presentado su declaración y / o pago del impuesto. De no hacerlo, significa el retorno automático del documento no registrado. De ahí la importancia adquirida liquidación.

También hay que considerar y ocurre con cierta frecuencia, los herederos de una persona fallecida, no tienen recursos para pagar el impuesto de sucesiones. En estos casos, la falta de recursos líquidos no justifica la no presentación de la declaración de impuestos, sino todo lo contrario; es preferible solicitar un aplazamiento, no se detienen.

Existe la creencia popular generalizada sobre la figura de alcanzar o ganar la prescripción del impuesto a la herencia, para los que transcurren licencia dentro de los cuatro años de la muerte, para ayudar a alcanzar este requisito.

Desde nuestro punto de vista es negativa esta posición por dos razones:

a) porque hoy en día en la mayoría de las regiones son favorables a la exención total o parcial de esta legislación tributaria.
b) Y la segunda es que si no cumplimos con los plazos para la acumulación, muy probablemente con controles que hoy en día tiene la Administración de que se detecte que no han presentado la liquidación y castigar por no haber hecho a tiempo y también aplicar recargos e intereses de nuestra omisión.

En estas y otras situaciones de diversa naturaleza, y para lograr soluciones y hacer realidad nuestra posición antes de la determinación del impuesto, la oficina del Bufete Halcon pone atención al cliente, después de largos años de práctica y profesionalismo, larga experiencia y el conocimiento del impuesto sobre el acuerdo.

Impuesto a la herencia se basa en el criterio de la causa de muerte de los activos de los actos jurídicos o difuntos fallecidos y que constituyen, cuyo hecho imponible se basa precisamente en la sucesión.

En este impuesto la base del impuesto está constituida por el valor neto de la adquisición individual de cada heredero, es decir, el valor real de los bienes y derechos, menos los gastos y los gastos deducibles.

Esto es lo que constituye la base tributaria. El impuesto es un impuesto personal, subjetiva, directa y progresiva, que es gravar las ganancias de capital entre vivos, obtenidos por no onerosa por personas físicas manera, por causa de la muerte.

Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto a la herencia, proporciona las directrices básicas para la determinación de la misma, aunque el asentamiento y el porcentaje que se aplicarán en cada territorio autónomo, que está sujeta a la legislación regional cada caso.

Los hechos que tributan:

a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
b) La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros de vida, cuando el contratista sea una persona distinta del destinatario.

El acuerdo está sujeto a la normativa de cada Comunidad Autónoma, ya que estas escalas o diferencia de coeficientes varían los interesados, como las competencias comunitarias previstas por el Estado, como mencionamos anteriormente.

Los modelos mediante el cual se procede a la presentación y el pago, se denominan modelos de impuestos, que se clasifica en tres clases: modelos, 660, 650 y 651.

Hay una posibilidad de deducción, es decir, reducir la cantidad de impuestos en ciertos casos, a saber, cualquiera de los casos:

Deudas frente a terceros que habían abandonado asumieron la causa de la sucesión, si no se acreditaron, pero las deudas que el fallecido había dejado incurridos en nombre de uno de los herederos, legatarios, padres, hijos o hermanos están excluidos, incluso si renuncian a su herencia.

Las cantidades debidas al difunto en relación con los impuestos al estado, o los gobiernos locales regionales, la seguridad social y los que son pagados por los herederos, albaceas o administradores de la herencia, aunque liquidaciones coinciden volvieron después de la muerte.

Gastos de última enfermedad, entierro y funeral y derivados juicios que puedan surgir en relación con la herencia.

Las personas jurídicas no están obligados a pagar este impuesto, ya que están sujetas al impuesto de sociedades. Así que no dude un minuto, si. Se ve afectado en algún momento de haber recibido una herencia, póngase en contacto con nuestra firma, y nuestros especialistas le ayudará a manejar adecuadamente el impuesto.

 

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